Prohibido ingresar a las aguas
Charlie Mainardi en Hermeth photo gallery
Inauguración: 3 de mayo a las 19:30 hs. Hasta el 9 de junio.
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Inauguración: 3 de mayo a las 19:30 hs. Hasta el 9 de junio.
Publicado por Espacio Ecléctico los lunes, abril 30, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Artes visuales
Lo grabamos el año pasado, en la Radio La Tribu. Ah, de paso y una vez más, GRACIAS a los chicos del estudio y también a La mar en coche. Para escucharlo hagan click sobre el link en la columna derecha.
Publicado por Espacio Ecléctico los viernes, abril 27, 2007 0 comentarios
Etiquetas: EE en los medios
En esta edición: Leandro Allochis y su muestra sobre las representaciones de la masculinidad en el arte contemporáneo/ El deseo que todo lo puede: Daniela Luna escribe sobre el Proyecto Appetitte/ Medios alternativos de comunicación: Radio La Colectiva/ Diego Alterleib ilustra un homenaje a Jean Baudrillard/Y mucho más sobre Artes Visuales, Música y Teatro en Espacio Ecléctico.
Publicado por Espacio Ecléctico los jueves, abril 26, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Doble E, Pasó en el EE
Publicado por Espacio Ecléctico los martes, abril 24, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Espacios amigos
Publicado por Espacio Ecléctico los miércoles, abril 18, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Espacios amigos
Publicado por Espacio Ecléctico los martes, abril 17, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Música, Pasó en el EE
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Tanto que nos copamos y cambiamos la plantilla del blog por ellas.
Publicado por Espacio Ecléctico los lunes, abril 16, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Pasó en el EE
Por el cual se consiguieron 180 días hábiles para hacer los arreglos necesarios que dicta la Ley Nro. 2147 de Teatros Independientes (conseguida en 2006, luego de dos años de arduo! trabajo), que permite habilitarnos como tal.
Texto completo y definitivo del decreto:
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1
Se establece que las autorizaciones otorgadas a los "Clubes de Cultura" continuarán vigentes por 180 días. Se deroga el Art. 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, B.O. N° 2141
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 (B.O.C.B.A. N° 2141), las Leyes Nros. 1.776, 1.955, 2.053, 2.147 y el Expediente N° 22.167/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 ( B.O.C.B.A. N° 2141) se reguló los denominados "Club de Cultura" es decir a las salas de teatro independiente en los que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de intérpretes; Que se acogieron a los beneficios de la citada norma gran cantidad de establecimientos que se desempeñan como salas de teatro independiente, espacios no convencionales, espacios experimentales o espacios multifuncionales que realizan espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades: comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres leído, de cámara, espectáculos musicales o danza y en los que se tienen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o su interés como vehículo difusor de cultura; Que por el artículo 9° de la referida norma se facultó al Director General de Habilitaciones y Permisos, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde su publicación, a autorizar transitoriamente el funcionamiento de los Clubes de Cultura inscriptos en el Registro de Clubes de Cultura, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos competentes; Que la Ley N° 2.053 prorrogó, por ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir del 9 de agosto de 2006, la facultad conferida al Director General de Habilitaciones y Permisos para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los Clubes de Cultura inscriptos en el Registro de Clubes de Cultura, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos según los términos de los arts. 4°, 5°, 6° y 7° del DNU N° 3/05, encontrándose el plazo establecido próximo a vencer; Que la Ley N° 2.147, cuya entrada en vigencia operó el día 28 de diciembre de 2006, regula el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan la actividad de teatro independiente, ordenando a los/as titulares de los establecimientos adecuar las condiciones edilicias y de funcionamiento, a los requisitos establecidos en la normativa motivando ello la urgencia que origina el dictado de la presente norma a fin dar un plazo razonable a los/as administrados/as para que puedan ajustar su accionar al nuevo marco normativo; Que por otra parte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó inicialmente las leyes que regulan la incorporación de los usos Teatro Independiente (B.O.C.B.A. N° 2604) y Club de Música en Vivo (B.O.C.B.A . N° 2608) a la Sección I del Código de Planeamiento Urbano, estando pendiente completar el procedimiento constitucional de la doble lectura; Que en virtud de ello aún no fueron incluidos en el Código de Planeamiento Urbano los rubros Teatro Independiente y Club de Música en Vivo, ocasionando ello un vacío legal que impide el encuadramiento de las actividades, y aparejando, por ende la imposibilidad de iniciarse los trámites de habilitación correspondientes; Que dicha circunstancia, amerita el dictado de la presente norma con el objeto de establecer un plazo de transición de la provisoriedad del permiso otorgado conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 a la habilitación definitiva conforme las pautas de la Ley N° 2.147; Que en tal sentido resulta razonable establecer la validez de los permisos transitorios obtenidos en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 3/05 por ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, lo que ocurra primero; Que de lo contrario nuestra Ciudad se vería privada del desarrollo de la actividad Teatro Independiente en sus diversas manifestaciones ya que la normativa vigente, tal como se encuentra aprobada, resulta insuficiente para regular en forma integral la cuestión que nos ocupa, ocasionando un marco de inseguridad jurídica, que los órganos de gobierno deben remediar; Que amparados en los mismos motivos resulta indispensable establecer las condiciones mínimas para conceder nuevas autorizaciones transitorias para los establecimientos enunciados en el del artículo 23 de la Ley N° 2.147 los que caducarán transcurridos los ciento ochenta días (180) hábiles del dictado del presente o al obtenerse la habilitación definitiva, lo que ocurra primero;Que debe enfatizarse que el Teatro Independiente en sus diversas manifestaciones tiene una relevancia determinante para la Ciudad, al punto que su preservación, difusión y promoción contribuye a enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad cultural; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia; Que por ello, acreditadas las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes y en uso de las facultades conferidas por el art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y sus normas complementarias, continúan vigentes por ciento ochenta días (180) hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, si ello ocurre primero.
Artículo 2° - Otórguese un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a los establecimientos que realicen actividades conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 2.147 para realizar el trámite de habilitación definitiva según lo prescripto en dicha norma.
Artículo 3° - Durante el plazo enunciado en el artículo primero la autoridad de aplicación puede conceder nuevas autorizaciones transitorias en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, excepto en el caso de los locales comprendidos en el artículo 23 de la Ley N° 2.147, cuya autorización transitoria esta sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 8°, 15, 19 y 20 de la Ley N° 2.147. Las autorizaciones transitorias otorgadas conforme lo dispuesto en el presente artículo, caducan transcurridos los ciento ochenta días (180) hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma o al obtenerse la habilitación definitiva, si esto último ocurre primero.
Artículo 4° - Derógase el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 (B.O.C.B.A. N° 2141).
Artículo 5° - La presente norma entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras y los señores Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su cumplimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Gobierno y de Cultura.
Cumplido, archívese.
TELERMAN - Gorgal - Beros - De Micheli - Clement - Fajre - Cerruti - Rodríguez - Cortina - María - Schiavi - Vensentini
Publicado por Espacio Ecléctico los jueves, abril 12, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Artei
El programa "Buenos Aires en movimiento", producido por Alejandro Guerin, nos visitó el viernes 23 de marzo. En este programa especial muestra al público nuestras propuestas, organización, y modos de gestión colectiva.
Puede verse por el Canal 80 de Multicanal, 82 de Telecentro y 80 de Cablevisión. En breve informaremos las repeticiones.
Publicado por Espacio Ecléctico los lunes, abril 09, 2007 0 comentarios
Etiquetas: EE en los medios
Publicado por Espacio Ecléctico los jueves, abril 05, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Artei
Los dueños de las salas de teatro independiente porteño dijeron basta. Por eso salen a presionar al jefe de gobierno porteño, Jorge Telerman, aunque saben que en tiempos preelectorales cualquier movimiento puede ser utilizado por otros. Pero los reclamos están más allá de las especulaciones electoralistas.
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Publicado por Espacio Ecléctico los jueves, abril 05, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Artei
Lo cierto es que hoy, después de esperar infructuosamente que se reglamente la ley Nº 2147, que debía especificar los plazos y los pasos necesarios para la habilitación, no se logró una respuesta satisfactoria. La falta de criterio de quienes deben legislar y gobernar produjo desde fines de febrero algunos hechos lamentables, como las varias inspecciones a las salas (una de las primeras fue Andamio 90, teatro fundado por la fallecida Alejandra Boero, pionera de los independientes) en las que se aplicó sin atenuantes la Ley 2147, que necesitaba de ajustes, pues “no interpretaba la singularidad de nuestra tarea”, como señala Artei. A partir de esas inspecciones se les informó –ya abiertamente– que tal ley no necesitaba reglamentación y que por lo tanto era “operativa”. Se produjo entonces un nuevo reclamo de los independientes y una respuesta: “El Ejecutivo nos informó entonces que iba a reglamentar la ley, pues se trataba de una Ley de Consolidación.” Lo cierto es que el enredo continúa. Pero los independientes no se desaniman y exigen respuestas claras. “El Ejecutivo se había comprometido a redactar una reglamentación con un plazo de 180 días para ponernos en regla, pero resulta que la Dirección de Habilitaciones, Control y Fiscalización desconoce esta gestión y se niega a inspeccionarnos bajo la reglamentación del DNU de marzo de 2005, que sigue vigente. Insiste en desconocer la hasta ahora aparente voluntad política del Ministerio de Cultura para solucionar esta situación y continúa realizando inspecciones a los teatros con una actitud persecutoria.” |
Publicado por Espacio Ecléctico los miércoles, abril 04, 2007 0 comentarios
Etiquetas: Artei