lunes, abril 30, 2007

Prohibido ingresar a las aguas

Charlie Mainardi en Hermeth photo gallery

Inauguración: 3 de mayo a las 19:30 hs. Hasta el 9 de junio.

11 de septiembre 1181 Unidad 2.
Horarios: Jueves, viernes y sábado de 15 a 20 hs.
Editor invitado: Emilio Guerrero.
Coordinación general: S+2 Producciones. Eugenia Rodeyro.


viernes, abril 27, 2007

Spot del EE

Lo grabamos el año pasado, en la Radio La Tribu. Ah, de paso y una vez más, GRACIAS a los chicos del estudio y también a La mar en coche. Para escucharlo hagan click sobre el link en la columna derecha.

jueves, abril 26, 2007

¡Salió la nueva Doble E!

En esta edición: Leandro Allochis y su muestra sobre las representaciones de la masculinidad en el arte contemporáneo/ El deseo que todo lo puede: Daniela Luna escribe sobre el Proyecto Appetitte/ Medios alternativos de comunicación: Radio La Colectiva/ Diego Alterleib ilustra un homenaje a Jean Baudrillard/Y mucho más sobre Artes Visuales, Música y Teatro en Espacio Ecléctico.

martes, abril 24, 2007

Fiesta negra


miércoles, abril 18, 2007

Bon chaton


martes, abril 17, 2007

lunes, abril 16, 2007

Lindas fotos del EE, por Marcelo Deluchi

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Tanto que nos copamos y cambiamos la plantilla del blog por ellas.

jueves, abril 12, 2007

El decreto firmado por Telerman

Por el cual se consiguieron 180 días hábiles para hacer los arreglos necesarios que dicta la Ley Nro. 2147 de Teatros Independientes (conseguida en 2006, luego de dos años de arduo! trabajo), que permite habilitarnos como tal.

Texto completo y definitivo del decreto:

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1
Se establece que las autorizaciones otorgadas a los "Clubes de Cultura" continuarán vigentes por 180 días. Se deroga el Art. 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, B.O. N° 2141
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 (B.O.C.B.A. N° 2141), las Leyes Nros. 1.776, 1.955, 2.053, 2.147 y el Expediente N° 22.167/07, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 ( B.O.C.B.A. N° 2141) se reguló los denominados "Club de Cultura" es decir a las salas de teatro independiente en los que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de intérpretes; Que se acogieron a los beneficios de la citada norma gran cantidad de establecimientos que se desempeñan como salas de teatro independiente, espacios no convencionales, espacios experimentales o espacios multifuncionales que realizan espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades: comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres leído, de cámara, espectáculos musicales o danza y en los que se tienen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o su interés como vehículo difusor de cultura; Que por el artículo 9° de la referida norma se facultó al Director General de Habilitaciones y Permisos, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde su publicación, a autorizar transitoriamente el funcionamiento de los Clubes de Cultura inscriptos en el Registro de Clubes de Cultura, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos competentes; Que la Ley N° 2.053 prorrogó, por ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir del 9 de agosto de 2006, la facultad conferida al Director General de Habilitaciones y Permisos para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los Clubes de Cultura inscriptos en el Registro de Clubes de Cultura, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos según los términos de los arts. 4°, 5°, 6° y 7° del DNU N° 3/05, encontrándose el plazo establecido próximo a vencer; Que la Ley N° 2.147, cuya entrada en vigencia operó el día 28 de diciembre de 2006, regula el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan la actividad de teatro independiente, ordenando a los/as titulares de los establecimientos adecuar las condiciones edilicias y de funcionamiento, a los requisitos establecidos en la normativa motivando ello la urgencia que origina el dictado de la presente norma a fin dar un plazo razonable a los/as administrados/as para que puedan ajustar su accionar al nuevo marco normativo; Que por otra parte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó inicialmente las leyes que regulan la incorporación de los usos Teatro Independiente (B.O.C.B.A. N° 2604) y Club de Música en Vivo (B.O.C.B.A . N° 2608) a la Sección I del Código de Planeamiento Urbano, estando pendiente completar el procedimiento constitucional de la doble lectura; Que en virtud de ello aún no fueron incluidos en el Código de Planeamiento Urbano los rubros Teatro Independiente y Club de Música en Vivo, ocasionando ello un vacío legal que impide el encuadramiento de las actividades, y aparejando, por ende la imposibilidad de iniciarse los trámites de habilitación correspondientes; Que dicha circunstancia, amerita el dictado de la presente norma con el objeto de establecer un plazo de transición de la provisoriedad del permiso otorgado conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 a la habilitación definitiva conforme las pautas de la Ley N° 2.147; Que en tal sentido resulta razonable establecer la validez de los permisos transitorios obtenidos en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 3/05 por ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, lo que ocurra primero; Que de lo contrario nuestra Ciudad se vería privada del desarrollo de la actividad Teatro Independiente en sus diversas manifestaciones ya que la normativa vigente, tal como se encuentra aprobada, resulta insuficiente para regular en forma integral la cuestión que nos ocupa, ocasionando un marco de inseguridad jurídica, que los órganos de gobierno deben remediar; Que amparados en los mismos motivos resulta indispensable establecer las condiciones mínimas para conceder nuevas autorizaciones transitorias para los establecimientos enunciados en el del artículo 23 de la Ley N° 2.147 los que caducarán transcurridos los ciento ochenta días (180) hábiles del dictado del presente o al obtenerse la habilitación definitiva, lo que ocurra primero;Que debe enfatizarse que el Teatro Independiente en sus diversas manifestaciones tiene una relevancia determinante para la Ciudad, al punto que su preservación, difusión y promoción contribuye a enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad cultural; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia; Que por ello, acreditadas las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes y en uso de las facultades conferidas por el art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°
- Las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y sus normas complementarias, continúan vigentes por ciento ochenta días (180) hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, si ello ocurre primero.

Artículo 2° - Otórguese un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a los establecimientos que realicen actividades conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 2.147 para realizar el trámite de habilitación definitiva según lo prescripto en dicha norma.
Artículo 3° - Durante el plazo enunciado en el artículo primero la autoridad de aplicación puede conceder nuevas autorizaciones transitorias en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, excepto en el caso de los locales comprendidos en el artículo 23 de la Ley N° 2.147, cuya autorización transitoria esta sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 8°, 15, 19 y 20 de la Ley N° 2.147. Las autorizaciones transitorias otorgadas conforme lo dispuesto en el presente artículo, caducan transcurridos los ciento ochenta días (180) hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma o al obtenerse la habilitación definitiva, si esto último ocurre primero.

Artículo 4° - Derógase el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 (B.O.C.B.A. N° 2141).

Artículo 5° - La presente norma entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras y los señores Ministros del Poder Ejecutivo.

Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su cumplimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Gobierno y de Cultura.

Cumplido, archívese.
TELERMAN - Gorgal - Beros - De Micheli - Clement - Fajre - Cerruti - Rodríguez - Cortina - María - Schiavi - Vensentini

lunes, abril 09, 2007

Hoy a las 8 pm en Ciudad Abierta

El programa "Buenos Aires en movimiento", producido por Alejandro Guerin, nos visitó el viernes 23 de marzo. En este programa especial muestra al público nuestras propuestas, organización, y modos de gestión colectiva.


Puede verse por el Canal 80 de Multicanal, 82 de Telecentro y 80 de Cablevisión. En breve informaremos las repeticiones.

jueves, abril 05, 2007

Resumen de reunión de ayer con la Ministra de Cultura

RESUMEN de la REUNIÓN
de los Teatros Independientes con la Mtra. de Cultura Silvia Fajre
el miércoles 4 de abril de 2007

En el día de la fecha hemos sido recibido por la Ministra de Cultura, Arquitecta Silvia Fajre, con el apoyo del Sr. Secretario General de la Asociación Argentina de Actores, Norberto Gonzalo, PROTEATRO y numerosos compañeros teatristas que se concentraron en la puerta del Edificio de Cultura.

El resumen de lo tratado en la reunión, que duró dos horas, fueron las siguientes promesas:

1) Firma de un Decreto que nos dará un plazo de 180 días hábiles para adecuarnos a la Ley 2147 que contempla que durante ese plazo nos inspeccionen solamente por los 5 puntos del DNU N 3/05. A nuestro pedido, se incluirá el ART 23 textualmente de la Ley N 2147 (Caracterización de quienes pueden acogerse a dicha Ley). Este Decreto reglamentario tiene que ser firmado por el Sr Jefe de Gobierno, Jorge Telerman. La Ministra de Cultura, Silvia Fajre prevé que puede estar resuelto para el día miércoles de la semana que viene.

2) La Ministra de Cultura, Silvia Fajre se comprometió a hablar con el Ministro de Seguridad, Sr. Gorgal, para solicitarle se suspendan las inspecciones a los Teatros hasta la puesta en vigencia del nuevo Decreto.

3) Se enviará a la Legislatura la reglamentación de la Ley N 2147.

4) La Ministra de Cultura se comprometió a apoyar la gestión de la Legislatura para sancionar la Inclusión de la figura de Teatros Independientes en el Código de Planeamiento Urbano, indispensables para poner “OPERATIVA” la Ley N 2147. Se prevé que se tratará en la sesión del jueves de la semana próxima.

5) El Subsecretario de la Ministra, Roberto Di Lorenzo solicita a todos los Teatros inspeccionados que envié vía fax las actas labradas por los inspectores con el objeto de gestionar la anulación de las mismas. Teléfonos para comunicarse con Roberto Di Lorenzo: 4323-9779. (Fax) Cel: 1540826516

6) La Ministra de Cultura estudiará la gestión de una línea de subsidios y/o créditos blandos para las obras de adecuación a la ley 2147, que deben realizar las salas. Asimismo nombrará a dos profesionales para asesorar a los Teatros Independientes sobre cuales son los cambios convenientes para adecuarse a la Ley.

Solicitamos continuar en alerta a la espera de la concreción de las promesas realizadas en los plazos propuestos y aceptados por nosotros.

Por favor difundir y reenviar este mail a toda la Comunidad Teatral y a todos sus contactos de prensa.

ARTEI, Asociación Argentina Del Teatro Independiente

Hartos ya de estar hartos (La Nación, miércoles 4 de abril)

El gobierno porteño, en la mira

Frágil situación de los teatros porteños

Hoy habría una reunión en Cultura

Los dueños de las salas de teatro independiente porteño dijeron basta. Por eso salen a presionar al jefe de gobierno porteño, Jorge Telerman, aunque saben que en tiempos preelectorales cualquier movimiento puede ser utilizado por otros. Pero los reclamos están más allá de las especulaciones electoralistas.

Es que después de muchas (muchísimas) idas y venidas, el 16 de noviembre se aprobó la ley de salas independientes. La nueva norma vino a llenar el vacío legal que padecía (y padece) la actividad teatral. Con esa norma se definían las características de las salas independientes y se especificaban las condiciones y requisitos para la habilitación de las salas porteñas ya existentes que no superan las 350 localidades.

El 20 de diciembre, la ley fue aprobada. A partir de ese momento, lo que quedaba era que el Ejecutivo reglamentara la norma que les diría a los dueños de salas los plazos y pasos que tenían que cumplir para las respectivas habilitaciones. Pero los supuestos pasos por seguir no fueron claros y la confusión creció. "A pesar de nuestra insistencia [...] para que se nos informara sobre la reglamentación, no logramos una contestación al respecto", denuncia un comunicado de Artei -la Asociación Argentina del Teatro Independiente- que comenzó a circular a fin de la semana pasada.

"En diciembre, por nota, pedimos una reunión con la ministra de Cultura, Silvia Fajre, pero no nos contestaron", agrega Gaby Lerner, de esa entidad. De buenas a primeras, a partir de febrero comenzaron a llegar las inspecciones a las salas independientes. El recorrido comenzó en Andamio 90 y siguió por El Vitral, El Abasto Social Club, La Fábula, el Teatro del Pasillo, Mediomundo, ElKafka... En todos los casos, según apunta Lerner, cada inspector llegaba con un librito distinto bajo el brazo. Algunos hablaban en nombre de la ley, otros se basaban en el DNU que estará vigente hasta la semana próxima y, así, la confusión crecía. Como en un mal cuento, vinieron las actas, las multas, el papelerío, la tensión permanente para un gobierno que siempre se jactó de la actividad teatral en la cuidad.

Sí, no, tal vez... "El colmo de los colmos fue hace poco, cuando tuvimos una reunión en la Legislatura con representantes de Cultura, Fiscalización, Habilitaciones y otras áreas del gobierno. En medio de esa reunión, nos llaman de la sala Patio de Actores contándonos que habían llegado unos inspectores. Entonces les preguntamos a ellos qué debíamos hacer, pero no tuvieron respuesta. Ahí se puso en evidencia el descontrol existente. Nuestra situación sigue siendo más que precaria. Somos como el jamón del sándwich, y la verdad es que estamos muy cansados de todo esto. Desde 2000 que estamos trabajando en este tema y nadie nos escuchó hasta que sucedió lo de Cromagnon, que puso en evidencia el tema de las habilitaciones", explica Gaby Lerner.

Hartos ya de estar hartos, Artei convoca para hoy, a las 12.30, a una convocatoria en la puerta de las oficinas del Ministerio de Cultura de Buenos Aires, Av. de Mayo 525, para apoyar al teatro independiente. A las 13, está prevista una reunión con la ministra Fajre. Mientras tanto, los inspectores siguen su recorrido.

Alejandro Cruz

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miércoles, abril 04, 2007

Ordenar las leyes (Página 12, miércoles 4 de abril)

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Miércoles, 04 de Abril de 2007

teatroun reclamo de los independientes

Ordenar las leyes

Los teatros independientes de Buenos Aires siguen padeciendo la falta de una legislación que contemple las particularidades de la actividad que realizan.

Por tal motivo, Artei –que representa a 180 salas de la ciudad–- convoca a sus asociados a reunirse hoy a las 12.30 frente al Ministerio de Cultura (Av. de Mayo 575), en apoyo de la gestión que la entidad viene realizando en defensa del sector, desde que en 2000 el gobierno a cargo prometió regularizar la situación habilitatoria de las salas. Colaborando con las autoridades, tanto los dueños como los encargados de los diferentes espacios
(todos teatristas) trabajaron durante los años 2005 y 2006 en la redacción de “una ley posible”.

Lo cierto es que hoy, después de esperar infructuosamente que se reglamente
la ley Nº 2147, que debía especificar los plazos y los pasos necesarios para la habilitación, no se logró una respuesta satisfactoria. La falta de criterio de quienes deben legislar y gobernar produjo desde fines de febrero algunos hechos lamentables, como las varias inspecciones a las salas (una de las primeras fue Andamio 90, teatro fundado por la fallecida Alejandra Boero, pionera de los independientes) en las que se aplicó sin atenuantes la Ley 2147, que necesitaba de ajustes, pues “no interpretaba la singularidad de nuestra tarea”, como señala Artei.
A partir de esas inspecciones se les informó –ya abiertamente– que tal ley no necesitaba reglamentación y que por lo tanto era “operativa”. Se produjo entonces un nuevo reclamo de los independientes y una respuesta: “El Ejecutivo nos informó entonces que iba a reglamentar la ley, pues se trataba de una Ley de Consolidación.” Lo cierto es que el enredo continúa.
Pero los independientes no se desaniman y exigen respuestas claras. “El Ejecutivo se había comprometido a redactar una reglamentación con un plazo de 180 días para ponernos en regla, pero resulta que la Dirección de Habilitaciones, Control y Fiscalización desconoce esta gestión y se niega a inspeccionarnos bajo la reglamentación del DNU de marzo de 2005, que sigue vigente.
Insiste en desconocer la hasta ahora aparente voluntad política del Ministerio de Cultura para solucionar esta situación y continúa realizando inspecciones a los teatros con una actitud persecutoria.”

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